DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO

APROPIACIÓN INDEBIDA

¿Qué requisitos son necesarios para que haya delito de apropiación indebida?
El delito de apropiación indebida requiere la concurrencia de una serie de requisitos, si alguno de ellos no se da no hay este delito.
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Dichos requisitos son los siguientes, según dispone el artículo 252 y siguientes del Código Penal, interpretado por la doctrina del Tribunal Supremo:
a) Una inicial posesión legítima por el sujeto que comete el delito de dinero, efectos o cualquier cosa mueble, valores y activos patrimoniales.
b) Un título posesorio que puede consistir en la guarda de los bienes, -depósito-, o en destinarlos a algún negocio o alguna gestión, siempre con la obligación de devolverlos o restituirlos cuando proceda.
c) El incumplimiento, ya mediante el apoderamiento o la negativa de haberlos recibido, ya por no darles el destino convenido, sino otro determinante de enriquecimiento ilícito para el poseedor -lo que implica la distracción.
d) El elemento subjetivo, integrante del dolo y del ánimo de lucro, comprensivo de la conciencia del sujeto que comete el delito de no tener derecho a la apropiación o disposición de fondos, y que se traduce en la conciencia y voluntad del sujeto que comete el delito de disponer de la cosa poseída como propia y en darle un destino distinto del pactado, determinante de un enriquecimiento ilícito.
¿En el caso de incumplimiento de un contrato que impone la obligación de devolver lo recibido cuando se incurre en el delito de apropiación indebida?
Cuando existe en el sujeto que comete el delito el propósito de quedarse con lo recibido y no devolverlo a su dueño o no darle el destino acordado. No habrá delito y será solo un incumplimiento del contrato cuando existe un retraso o una imposibilidad transitoria de devolver lo recibido o darle el destino acordado.
¿Si en un contrato de compra de un piso se pacta expresamente con el vendedor que se le entrega una cantidad de dinero para que pague la deuda que grava la vivienda antes de su entrega y el vendedor no lo hace y se queda con el dinero se comete delito de apropiación indebida por el vendedor?
Respuesta: Sí. Comete este delito respecto del dinero que se le entregó para ese fín: pagar la deuda.
Así lo determinó el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 21 de enero de 2.014.